Denuncias
Denuncia a colegiados
Martilleros y Corredores Públicos del Depto Judicial Mar del Plata
Podrá verificarlo aquí: https://www.martillerosmdp.com.ar/web/buscador-de-colegiados/
Está disponible el canal web para la presentación de denuncias en formato electrónico. El colegio aceptará únicamente denuncias dirigidas contra colegiados dentro de la jurisdicción del:
- Partido de General Pueyrredón
- Partido de Balcarce
- Partido de General Alvarado
- Partido de Mar chiquita
Una vez realizada la denuncia en nuestro sitio web, es necesario presentarse en el colegio dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes para ratificarla y mostrar los originales de la documentación adjuntada en dicha denuncia. La ratificación de la denuncia en la sede del colegio es un trámite personal e intransferible del denunciante. Si no se ratifica la denuncia dentro del plazo establecido, esta será archivada automáticamente sin notificación previa.
Cómo presentar una denuncia:
Para presentar una denuncia, se solicitarán los datos personales y de contacto del denunciante, el nombre del profesional o de la empresa denunciada, una descripción del motivo de la denuncia y la documentación que respalde los hechos denunciados.
Denuncia de fiscalizacion:
Personas que realizan la actividad de Corretaje Inmobiliario SIN COLEGIACION NI REGISTRO.
Ofrecemos a la ciudadanía una nueva opción para presentar denuncias en el Área de Fiscalización de manera rápida y sencilla.
Este formulario permite recibir denuncias contra no colegiados y/o individuos que ejerzan ilegalmente el corretaje inmobiliario en nuestra jurisdicción, que abarca los:
- Partido de General Pueyrredón
- Partido de Balcarce
- Partido de General Alvarado
- Partido de Mar chiquita
La fiscalización del ejercicio profesional es una responsabilidad del colegio en el departamento judicial de Mar del Plata y que necesita la colaboración de toda la ciudadanía para poder combatirla.
Ley 10973 Con Mod. 14085
Capitulo VIII infracciones
*Artículo 80.- “Será reprimido con multa de diez (10) a treinta (30) cuotas anuales colegiales vigentes al momento de la sanción o hasta el duplo de los honorarios percibidos o a percibir por la operación efectuada en la primera infracción y en caso de reincidencia, hasta el doscientos (200) por ciento de la sanción anterior: a) La persona que ejerciere actos propios reservados al Martillero y/o Corredor Público, sin poseer título o la autorización correspondiente. b) La persona que, sin ser Martillero o Corredor Público realice operaciones inmobiliarias, participe, facilite o de cualquier modo favorezca la realización por otros de los actos y/o funciones o actividades reservadas por esta Ley a dichos profesionales. c) La persona que obstruya, impida o perturbe la realización de un remate o las operaciones autorizadas por esta Ley u obstaculice sus actos preparatorios o sus resultados normales. d) El Martillero o Corredor Público, con matrícula de extraña jurisdicción y/o sin estar colegiado, que realice actos propios reservados por esta Ley a dichos profesionales”.