Denuncias

Denuncias

Denuncia a colegiados

Martilleros y Corredores Públicos del Depto Judicial Mar del Plata

Está disponible el canal web para la presentación de denuncias en formato electrónico. El colegio aceptará únicamente denuncias dirigidas contra colegiados dentro de la jurisdicción del:

  • Partido de General Pueyrredón
  • Partido de Balcarce
  • Partido de General Alvarado
  • Partido de Mar chiquita

Una vez realizada la denuncia en nuestro sitio web, es necesario presentarse en el colegio dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes para ratificarla y mostrar los originales de la documentación adjuntada en dicha denuncia. La ratificación de la denuncia en la sede del colegio es un trámite personal e intransferible del denunciante. Si no se ratifica la denuncia dentro del plazo establecido, esta será archivada automáticamente sin notificación previa.

Cómo presentar una denuncia:

Para presentar una denuncia, se solicitarán los datos personales y de contacto del denunciante, el nombre del profesional o de la empresa denunciada, una descripción del motivo de la denuncia y la documentación que respalde los hechos denunciados.

Denuncia de fiscalizacion:

Personas que realizan la actividad de Corretaje Inmobiliario SIN COLEGIACION NI REGISTRO.

Ofrecemos a la ciudadanía  una nueva opción para presentar denuncias en el Área de Fiscalización de manera rápida y sencilla.

Este formulario permite recibir denuncias contra no colegiados y/o individuos que ejerzan ilegalmente el corretaje inmobiliario en nuestra jurisdicción, que abarca los:

  • Partido de General Pueyrredón
  • Partido de Balcarce
  • Partido de General Alvarado
  • Partido de Mar chiquita

La fiscalización del ejercicio profesional es una responsabilidad del colegio en el departamento judicial de Mar del Plata y que necesita la colaboración de toda la ciudadanía para poder combatirla.

Ley 10973 Con Mod. 14085

Capitulo VIII infracciones

*Artículo 80.- “Será reprimido con multa de diez (10) a treinta (30) cuotas anuales colegiales vigentes al momento de la sanción o hasta el duplo de los honorarios percibidos o a percibir por la operación efectuada en la primera infracción y en caso de reincidencia, hasta el doscientos (200) por ciento de la sanción anterior: a) La persona que ejerciere actos propios reservados al Martillero y/o Corredor Público, sin poseer título o la autorización correspondiente. b) La persona que, sin ser Martillero o Corredor Público realice operaciones inmobiliarias, participe, facilite o de cualquier modo favorezca la realización por otros de los actos y/o funciones o actividades reservadas por esta Ley a dichos profesionales. c) La persona que obstruya, impida o perturbe la realización de un remate o las operaciones autorizadas por esta Ley u obstaculice sus actos preparatorios o sus resultados normales. d) El Martillero o Corredor Público, con matrícula de extraña jurisdicción y/o sin estar colegiado, que realice actos propios reservados por esta Ley a dichos profesionales”.

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