Recordamos a todos los colegiados la obligatoriedad de lo establecido en el ART. 10/LEY 10.973 (T.O. 14.085): ‘’Los Martilleros y Corredores Públicos deberán tener oficina, la que estará dedicada exclusivamente al servicio de los fines profesionales’’.
Todo cambio de domicilio o traslado de oficina, así como el cese o renaudación de las actividades profesionales, deberá ser comunicado al Colegio pertinente dentro del término de cinco (5) días.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo por parte de los colegiados dará lugar a sanciones disciplinarias.